El FEGA ha publicado una primera relación parcial con 424.593 agricultores que podrían recibir las ayudas extraordinarias destinadas a compensar el aumento del precio de los fertilizantes. El importe asignado supera los 607 millones de euros, pero los beneficiarios deberán aceptar expresamente la ayuda antes del 27 de julio.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el primer listado parcial de titulares de explotaciones agrarias incluidos en las ayudas extraordinarias para la compra de fertilizantes.
Esta primera relación recoge a 424.593 potenciales beneficiarios, con una asignación máxima conjunta de 607.188.640 euros. Sin embargo, aparecer en el listado no implica todavía el reconocimiento definitivo ni el cobro automático de la subvención.
Atención: aparecer en el listado no garantiza el cobro
Los agricultores incluidos en esta primera relación deben realizar un trámite imprescindible: presentar una declaración responsable de aceptación expresa.
El plazo comenzó el 7 de julio de 2026 y finalizará el 27 de julio de 2026, ambos inclusive. La aceptación deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos, utilizando el formulario habilitado en la sede electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria —FEGA—.
En caso de no aceptar expresamente la subvención dentro del plazo establecido, el FEGA entenderá que el interesado renuncia a la ayuda. Por tanto, es fundamental no esperar hasta los últimos días para completar el procedimiento.
Fecha límite: 27 de julio de 2026.
Los agricultores que aparezcan en el listado deben aceptar expresamente la ayuda para poder cobrarla.
¿Cómo consultar si apareces entre los beneficiarios?
El FEGA ha habilitado una consulta pública en la que cada titular puede comprobar su situación utilizando su NIF o NIE.
El procedimiento recomendado es el siguiente:
- Acceder a la consulta de ayudas extraordinarias para fertilizantes en la sede electrónica del FEGA.
- Introducir el NIF o NIE del titular de la explotación.
- Comprobar si aparece en la primera relación parcial.
- Revisar que los datos personales y la información de la explotación sean correctos.
- Presentar la aceptación expresa mediante el formulario electrónico correspondiente.
- Guardar el justificante de presentación.
El FEGA señala que se publicarán relaciones sucesivas de beneficiarios. Por este motivo, quienes no aparezcan en el primer listado no deben considerar todavía que la ayuda ha sido denegada ni presentar documentación por otras vías.
Las ayudas ascienden a 92,50 euros por hectárea de regadío
El Gobierno ha incrementado las cuantías inicialmente previstas para esta línea de apoyo.
Los importes máximos aplicables son:
- 92,50 euros por hectárea de regadío.
- 38,33 euros por hectárea de secano.
La ayuda se concederá hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizando las superficies de regadío. Además, no se realizarán pagos cuando el importe calculado sea inferior a 100 euros.
Estas cuantías son las utilizadas para calcular el importe correspondiente a los agricultores incluidos en la primera relación publicada por el FEGA.
El presupuesto aumenta de 500 a 665 millones de euros
La línea de ayudas se aprobó inicialmente en marzo de 2026, dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio, con un presupuesto de 500 millones de euros.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 18/2026 amplió la dotación en otros 165 millones, elevando el presupuesto total destinado a esta medida hasta los 665 millones de euros. Esto representa un incremento del 33% respecto a la cantidad inicialmente prevista.
El objetivo de estas subvenciones es compensar parcialmente el incremento del coste de los fertilizantes y facilitar que las explotaciones mantengan unos niveles adecuados de abonado sin comprometer su viabilidad económica ni su capacidad productiva.
¿Quién puede ser beneficiario?
Las ayudas están dirigidas a personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones agrarias y cumplan alguno de los siguientes supuestos:
- Haber sido elegibles para recibir ayudas directas de la PAC en la campaña 2025 y disponer de superficies de cultivos permanentes o tierras de cultivo.
- No haber recibido ayudas directas de la PAC, pero figurar como titular en el correspondiente registro autonómico de explotaciones agrarias y haber declarado al menos 5.000 euros de ingresos agrarios en el ejercicio fiscal 2024.
Para calcular las hectáreas subvencionables se excluyen las tierras de barbecho y los pastos temporales.
No es necesario presentar una solicitud inicial
Una de las particularidades de este programa es que las ayudas se tramitan de oficio.
Esto significa que los agricultores no tuvieron que presentar previamente una solicitud individual. El Ministerio y el FEGA han identificado a los posibles beneficiarios utilizando la información disponible en las bases de datos administrativas, en las solicitudes de la PAC y en los registros de explotaciones agrarias.
No obstante, la concesión de oficio no elimina la obligación de aceptar expresamente la ayuda una vez publicado el nombre del potencial beneficiario.
¿Qué se declara al aceptar la ayuda?
Mediante la declaración responsable, el agricultor confirma que ha comprado o comprará fertilizantes con fecha posterior al 1 de marzo de 2026, destinados a su utilización en las explotaciones agrícolas de las que sea titular.
Las cantidades adquiridas deberán corresponderse con un abonado coherente con las necesidades productivas de la explotación y, cuando resulte aplicable, con las normas sobre nutrición sostenible de los suelos agrarios.
Además, el beneficiario deberá:
- Conservar las facturas de compra durante diez años desde la concesión.
- Facilitar las facturas a la Administración cuando sean requeridas.
- Mantener correctamente los registros relacionados con la fertilización en el cuaderno de explotación.
- Comunicar durante el plazo de aceptación cualquier error material en sus datos personales o administrativos.
Las organizaciones agrarias solicitan más tiempo
El plazo de aceptación ha provocado preocupación en parte del sector. AVA-ASAJA ha solicitado formalmente que la fecha límite se amplíe del 27 de julio al 30 de septiembre.
La organización considera que quince días hábiles pueden resultar insuficientes por coincidir con el periodo estival, por la acumulación de otras convocatorias y por las dificultades que todavía encuentran muchos agricultores para realizar trámites exclusivamente electrónicos.
No obstante, mientras el Ministerio no anuncie oficialmente una prórroga, la fecha que debe tenerse en cuenta continúa siendo el 27 de julio de 2026.
¿Qué ocurre si los datos del listado son incorrectos?
El mismo formulario electrónico permite comunicar errores materiales relacionados con la identificación del beneficiario o con su información personal.
Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo habilitado para la aceptación. El FEGA advierte de que no tendrá en cuenta la documentación remitida por correo postal, correo electrónico u otros canales diferentes al formulario oficial.
Más de 1.100 millones para el sector agrario y pesquero
La ayuda para fertilizantes forma parte de un paquete más amplio de medidas económicas aprobado para afrontar las consecuencias del conflicto en Oriente Medio.
Los dos programas adoptados por el Gobierno movilizan conjuntamente 1.107 millones de euros para los sectores agrario y pesquero: 877 millones correspondientes a las medidas aprobadas en marzo y otros 230 millones incorporados en junio.
Recomendaciones de OKCampo
Los agricultores incluidos en la relación deberían completar cuanto antes estas actuaciones:
- Consultar el listado utilizando su NIF o NIE.
- Comprobar detenidamente sus datos.
- Presentar la aceptación expresa antes del 27 de julio.
- Descargar y conservar el justificante del trámite.
- Guardar todas las facturas de fertilizantes adquiridos desde el 1 de marzo de 2026.
- Consultar periódicamente la sede del FEGA si todavía no aparecen en la primera relación.
No presentar la declaración responsable dentro del plazo puede provocar la pérdida de una ayuda ya asignada inicialmente.


